Glosario

Si cree que el mundo del comercio justo tiene su propio lenguaje, ¡no se preocupe! ¡Le mantendremos informado!

Con este glosario le guiaremos a través de los términos técnicos más comunes utilizados por FLOCERT, Fairtrade International y la Organización Mundial del Comercio Justo (WFTO).

Conozca a continuación el funcionamiento del comercio justo.

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Trabajo infantil

El trabajo infantil hace referencia al trabajo perjudicial para la salud y el bienestar de un niño o niña, o aquel que interfiere con su educación, ocio y desarrollo. Como afirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no todo el trabajo realizado por niños se considera trabajo infantil que se ha de eliminar. Actividades como ayudar a sus padres en el hogar o colaborar en la granja familiar pueden contribuir al desarrollo de los niños, y están permitidas siempre que el trabajo no sea peligroso o de explotación, se realice fuera del horario escolar o durante las vacaciones escolares y no interfiera en la educación del menor.

La OIT define niño como toda persona menor de 18 años, y establece tres categorías para definir el trabajo infantil que se denominan:

  1. Edad mínima de empleo: El convenio número 138 de la OIT establece la edad mínima general de admisión para todo tipo de empleo o trabajo en 15 años, que es la edad promedio en la que finaliza la escolaridad obligatoria. Si los niños y niñas de un país están obligados a ir a la escuela hasta la edad de, por ejemplo, 16 años, la edad mínima también deberá ser de 16 años. Para trabajos ligeros (que pueden compatibilizarse con la asistencia a la escuela), la edad mínima es de 13 años, pero este trabajo no debe interferir con la escolarización del niño o niña.
  2. Trabajo infantil peligroso: Definido por la OIT como “trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores “. El convenio 138 de la OIT establece la edad mínima para el trabajo peligroso en 18 años. La OIT exige que cada país elabora una Lista Nacional de Trabajo Infantil Peligroso, dado de que el trabajo peligroso varía entre países y se requieren actuaciones personalizadas. Si un país todavía no dispone de esa lista nacional, la OIT proporciona definiciones genéricas de trabajo infantil peligroso.
  3. Peores formas de trabajo infantil: Ningún niño o niña menor de 18 años puede participar en:
  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • Prostitución infantil y pornografía.
  • La utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de drogas.

Los Estándares Fairtrade se basan en los Convenios de la OIT sobre trabajo infantil e incluyen varios requisitos detallados.